1. OBJETIVO GENERAL:
Garantizar la aplicación de la ley 2191 del 2022 y cumplimiento de la misma, a través de la cual se contempla la desconexión laboral para los colaboradores de Superteg Del Caribe S.A.S, siendo esto un derecho, que el empleador debe garantizar.
2. OBJETIVO ESPECIFICO:
Establecer los lineamientos que permitan garantizar la desconexión laboral a todos los colaboradores y la implementación de los mecanismos para el cumplimiento de dicho derecho, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación. La presente política, deberá cumplir con las siguientes directrices:
a) Indicará la forma cómo se garantizará y ejercerá el derecho a la desconexión laboral, incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
b) Establecerá el procedimiento que determine los mecanismos y medios, mediante los cuales los colaboradores podrán presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral, así mismo definirá el trámite de dichas quejas, garantizando el debido proceso e incluyendo los mecanismos de solución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
3. ALCANCE:
El Programa va dirigido a todos los colaboradores de Superteg del Caribe S.A.S., con excepción de aquellos, que según la Legislación Laboral y la Ley 2191 de 2022, establece como exentos de dicha regulación, así:
a) Trabajadores que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo.
b) Aquellos trabajadores, que, por causa de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se requieran para cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, cuando se haga necesario para solucionar, atender y/o solucionar situaciones difíciles o de emergencia en la operación, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
4. FUNDAMENTO LEGAL:
La normatividad aplicable al tema es la siguiente:
• Ley 2191 de 2022 – Desconexión Laboral
• Ley 1010 de 2006 – Acoso Laboral
Teniendo en cuenta la normatividad mencionada, se hace necesario que Superteg Del Caribe S.A.S, en cumplimiento de su deber legal, procure un ambiente de trabajo seguro y productivo para todas las personas que laboran en la compañía.
5. GARANTÍA DE LA DESCONEXIÓN LABORAL:
A continuación, se establecen los lineamientos que garantizarán el disfrute de la desconexión laboral:
a) La desconexión laboral inicia una vez el colaborador ha finalizado la jornada laboral pactada o ha iniciado el disfrute del periodo de licencia, vacaciones, permisos, etc.
b) El colaborador tendrá derecho a disfrutar de los periodos de descanso, licencias, permisos, vacaciones, ello con el fin de que pueda gozar de dichos espacios en comunión con su familia, amigos y esparcimiento personal.
c) Una vez finalizada la jornada laboral o iniciado el periodo de permiso, licencia y/o vacaciones, el colaborador no se encuentra en la obligación de atender llamadas, mensajes, correos, etc., excepto cuando se trate de un hecho URGENTE, GRAVE, DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, en el cual se requiera de la atención por parte del colaborador, con el fin de que el buen funcionamiento de la organización no se vea afectado.
d) Aquellos colaboradores que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo, se encuentran exentos de la regulación de la jornada máxima legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.S.T., por tanto, también se encuentra incluido, dentro de las excepciones de aplicación de la ley 2191 de 2022, que trata sobre desconexión laboral.
e) Todo trabajo suplementario o de horas extras, dominicales o festivos, debe ser debidamente autorizado por la Organización.
6. MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL:
La Organización, en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022 y en aras de garantizar el derecho a la desconexión laboral, establece el siguiente procedimiento interno, con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para prevenir y evitar vulneraciones al disfrute de espacios descanso de los trabajadores:
a) QUIÉNES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA PRESENTAR QUEJAS, POR PRESUNTA VULNERACIÓN AL DERECHO DE DESCONEXIÓN LABORAL: Todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de aquellos que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo.
b) CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA QUEJA: La queja deberá ser presentada en forma escrita, mediante un documento físico o a través de cualquiera de los medios oficiales de comunicación de la organización, esto es, correo electrónico, mensaje de texto o vía WhatsApp.
c) ANTE QUIÉN SE DEBE PRESENTAR LA QUEJA: La queja deberá presentarse ante el área de Gestión Humana de la Empresa, a través de los medios de presentación determinados (correo, mensaje de texto o WhatsApp), los cuales deberán corresponder al designado por el área encargada de la recepción de dichas quejas, serán dados a conocer a todos los trabajadores.
d) TRÁMITE QUE SE SURTIRÁ: Una vez se ha recibido la queja, se dará inició al siguiente procedimiento:
1) El encargado del Área de Gestión Humana dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la queja, evaluará los hechos narrados como violatorios al Derecho de Desconexión
2) Realizada la valoración de la queja presentada, el encargado del área de Gestión Humana citará a las partes o les solicitará una explicación por escrito de lo sucedido.
3) Surtido el trámite anterior, el encargado de Área de Gestión Humana emitirá su concepto sobre si los hechos narrados en la queja constituyen una violación al Derecho de Desconexión laboral o si, por el contrario, considera corresponden a situaciones difíciles, urgentes, de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requería el cumplimiento de deberes extra de colaboración con la Empresa, por parte del trabajador.
4) En el evento en que el encargado de evaluar y estudiar la queja defina que los hechos constituyen una violación al Derecho de Desconexión, dará traslado de la queja y demás documentaciones allegadas al Comité de Convivencia Laboral de la Empresa, con el fin de que se surta el trámite correspondiente a la ley 1010 de 2006.
5) En caso de que el encargado de evaluar y estudiar la queja, defina que los hechos no constituyen una violación al derecho de desconexión, podrá emplear cualquiera de los mecanismos de resolución de conflictos establecidos en nuestra legislación.
6) Cuando el trabajador quejoso, no se encuentre conforme con la decisión adoptada por parte del encargado de evaluar y estudiar la queja, podrá solicitar al Comité de Convivencia Laboral la revisión de su caso.
Las objeciones que presente el colaborador, en contra de la decisión adoptada por el encargado del área de Gestión Humana, deberán ser presentadas por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El Comité de Convivencia Laboral, para la revisión de las objeciones presentadas, surtirá el trámite correspondiente a la ley 1010 de 2006.
7. RESPONSABILIDADES:
• Incluir dentro del proceso de inducción de los trabajadores, temas relacionados con la Desconexión Laboral
• Divulgar la Política de Desconexión Laboral.
• Velar por el cumplimiento de la Política de Desconexión Laboral
VIGENCIA: Esta Política tendrá efectiva vigencia a partir de la fecha de emisión de la misma.
PUBLICIDAD: La copia de la presente política se publicará en un lugar visible a todos los trabajadores de la Empresa.
